A propósito del reciente fallo dictado por nuestra Corte Suprema, por el cual se ordena al Gobierno oficiar a la OEA para que constate la situación de un político venezolano, muchos –entre ellos académicos, políticos y autoridades de las esferas pública y privada- han afirmado que tal pronunciamiento carece de legitimidad pues se ha dictado fuera del ámbito de atribuciones que le compete al Máximo Tribunal y que, incluso, estaría invadiendo la potestad que de manera especial, exclusiva y excluyente la Constitución Política le confiere al Presidente de la República para conducir las relaciones internacionales del país (art. 32 N° 15°). Si esa crítica tiene asidero jurídico, debiésemos preguntarnos ¿Puede un órgano del Estado –la Corte Suprema lo es- fijar los límites de su poder? O ¿nadie podría controlar los límites de su poder? La respuesta a tales inquietudes la encontraremos en la misma Constitución. En primer lugar, se declara que todo órgano del Estado debe ejercer sus atribuciones conforme a la misma Constitución y a las normas dictadas en su conformidad (art. 6°), que sus actuaciones serán válidas si se emiten por la autoridad previamente investida conforme a derecho, dentro de su competencia y en la forma que la ley prescriba y que, además, toda actuación contraria a tales principios y exigencias provoca su nulidad y genera las sanciones y responsabilidades que la ley determine (art. 7°). Ahora bien, si un órgano intenta atribuirse la competencia que la Constitución o la ley le asigna a otro órgano, éste último está facultado para promover una contienda de competencia.
En el caso de las disputas de competencia que puedan surgir entre el Presidente de la República y los tribunales de justicia, la Carta Fundamental nos entrega dos vías de solución que constituyen verdaderos mecanismos de control del principio de supremacía constitucional, en tanto resguardan uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho como es el sistema de distribución equilibrada de funciones públicas, como límite del ejercicio del poder, que el Código Político reconoce. La primera, a cargo del Tribunal Constitucional (art. 93 N° 12°), el que a través de cualquiera de sus dos Salas, tiene a su cargo la resolución de contiendas de competencia que se susciten entre autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia. La segunda, es el Senado, al cual se le confía la resolución de las contiendas de competencia que se promuevan entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales superiores de justicia (art. 53 N° 3°). Por consiguiente, si la Presidenta de la República estima que el Máximo Tribunal de Justicia del país intenta disputarle el ejercicio privativo de una de sus potestades, deberá pedir la intervención del Senado para que resuelva tal disputa, ya que ese es el mecanismo de control o límite del ejercicio del poder de la Corte Suprema que ha definido la Constitución.