Este miércoles por 18 votos en contra y 13 a favor, la Sala del Senado rechazó la idea del legislar el proyecto -en primer trámite-, que regula la eutanasia, ratificando así el informe negativo elaborado por la Comisión de Salud. Esto significa que ahora procede el archivo de la misma y solo se podrá presentar nuevamente en un año más.
La iniciativa que modifica el Código Sanitario, para regular la eutanasia tuvo su origen en dos mociones presentadas por los senadores Fulvio Rossi y Alfonso De Urresti, la primera, y Guido Girardi, Alejandro Navarro y los ex senadores José Antonio Gómez, Carlos Ominami y Mariano Ruiz-Esquide, la segunda.
En el mundo Holanda, Bélgica, Suiza y Luxemburgo legalizaron la eutanasia y en América Latina, sólo Colombia permite esta práctica. En varias otras naciones se autoriza el “bien morir”.
El objeto de este proyecto era establecer un estatuto jurídico de la eutanasia pasiva y activa, considerando que la voluntad del paciente de querer concluir su vida en condiciones normales y naturales debe ser un derecho que esté por sobre la voluntad de terceros de pretender prolongarla artificialmente, particularmente si ello redunda en sufrimientos innecesarios, en un estado degradante de su condición humana o en la simple prolongación de la agonía.
Posiciones
«Soy uno de los autores de la moción y partidario de establecer el concepto de muerte digna. Todos queremos una vida digna y decidir sobre aspectos fundamentales y hay aspectos que no pueden tener intromisión ni de lo privado ni del Estado», explicó Guido Girardi del PPD.
A la hora de exponer su voto el senador Alejandro Navarro (MAS) señaló que: «Este es un tema emergente que va de la mano del aseguramiento de los derechos de pacientes. Este proyecto tiene por objetivo la continuidad de la dignidad de esa vida cuando se vea expuesta a un trato degradante. También creo que el Estado debería garantizar un lugar para sepultura y un cajón para toda persona».
En tanto la senadora Lily Pérez (Amplitud) sostuvo que: «Hay personas que piensan que ciertas materias no debieran hablarse y Ésta es una de ellas: la eutanasia y muerte digna es un tema controversial. Bienvenido el debate para estos temas donde no ha habido discusión. La muerte digna debiera ser un derecho de cada persona».
A su turno el senador Juan Pablo Letelier (PS) argumentó: «En mi caso personal, hace 15 años mi madre me entregó un poder para evitar que en un caso extremo sea conectada a algún instrumento tecnológico que prolongue artificialmente la vida. Es una gran responsabilidad. Por eso aunque no estoy totalmente de acuerdo con el texto legal, comparto los criterios generales».
En tanto la Ena von Baer de la UDI señaló: «Me sorprendí con algunos argumentos porque hace mucho tiempo votamos la Ley de derechos de los pacientes y ahí establecimos el derecho de pacientes a rechazar un tratamiento (…) Respecto al derecho a la vida digna es muy distinto a la discusión sobre el aborto porque en ese caso se le quita la vida a un ser vivo que no tiene posibilidad de manifestar su opinión. Entonces la discusión tenemos derecho a quitar la vida».
Lo que decía el proyecto
Define como eutanasia la terminación de la vida que lleva a cabo un médico a petición del paciente, cumpliendo los requisitos que se establecen.
Regula la manifestación de la voluntad del paciente solicitando la eutanasia, la forma en la que ésta debe expresarse, su valor, y las excepciones en las cuales ésta no es procedente.
Distingue entre la eutanasia pasiva y la activa, siendo la primera el derecho de todo paciente terminal de otorgar o denegar su consentimiento a cualquier procedimiento médico; y el derecho de solicitar por razones humanitarias, que la muerte le sea provocada deliberadamente por un médico cirujano, en el segundo caso.
Regula el testamento vital, que corresponde a la declaración efectuada por una persona hábil para testar ante un Notario Público, mediante la cual expresa su voluntad de no vivir si en el futuro se ve afectada de un padecimiento que haga dependiente de los demás de forma irreversible.
Establece como derecho de las personas el relativo a una muerte digna que incluya la libertad para determinar las terapias a las que desea ser sometido ante la proximidad de su muerte, el derecho a no padecer males o dolores innecesarios y a evitar la prolongación artificial de su vida.
Dispone que toda persona mayor de edad tiene la libertad y el derecho a definir los cuidados y tratamientos a los que desea o no someterse ante la proximidad de su muerte.
Eutanasia y muerte digna en el mundo
Cinco son los países donde está autorizada la eutanasia como tal: Holanda (2002), Bélgica, Suiza, Luxemburgo (2008) y Colombia.
En otros países como Suiza, la eutanasia es legal, pero el paciente debe respaldar dicha determinación con documentos que son visados por profesionales de la salud. En Gran Bretaña, la Corte Suprema decidió que los oficiales sanitarios deben tener en cuenta el deseo “explicito” de un paciente de no prolongar su vida.
En Navarra, Aragón y Andalucía (España), Alemania, Italia, Francia, Noruega, Dinamarca, Austria, Suecia, Hungría y República Checa está autorizada la muerte digna pero no la eutanasia.
En EE.UU., sólo cinco estados permiten el suicidio asistido: Washington, Oregón, Montana, Nuevo México y Vermont. El médico puede prescribir drogas para que los pacientes se las administren.
Colombia es el único país de América latina que permite la eutanasia. En la Ciudad de México existen normas que permiten el “bien morir”. En Brasil y Uruguay también existen leyes sobre muerte digna.