jueves, marzo 28, 2024

Justicia de Venezuela rechaza fallo de Corte Suprema de Chile sobre López: «Ofende a la institucionalidad, a la democracia y a la soberanía del país»

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La presidenta del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (TSJ), Gladys Gutiérrez, rechazó este jueves la decisión de la Corte Suprema de Chile de pedir a la OEA que visite a los opositores presos Leopoldo López y Daniel Ceballos. Gutiérrez, aseveró que el dictamen donde se insta al Gobierno de Santiago a pedirle a la CIDH que verifique la condición del opositor «carece de validez y es una ofensa a la institucionalidad, a la democracia y a la soberanía del país». Así las cosas el tema judicial se transforma en un tema siplomático y le abre un nuevi frente a la diplomacia chilena que no ha tenido una relación fácil con el gobierno de Nicolás Maduro.

Gladys Gutiérrez, presidenta del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela
Gladys Gutiérrez, presidenta del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela

“El Poder Judicial honra su misión de preservar su soberanía impidiendo que se atente contra la dignidad de la República por lo que nunca atenderán a exigencias fuera de lugar, provenientes de otras naciones”, señaló Gutiérrez en rueda de prensa.

En tanto el Gobierno de Chile dijo hoy que cumplirá el encargo de la Corte Suprema de su país de pedir a la Organización de Estados Americanos (OEA) que visite a López y a Ceballos.

El alto tribunal chileno resolvió que, a través del Gobierno del país, se pida a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que se presente en la cárcel venezolana donde López cumple condena y en el domicilio de Ceballos, que tiene arresto domiciliario, para constatar “el estado de salud y de privación de libertad de ambos protegidos”, reproduce el Miami Herald en su versión en español.

La presidenta del TSJ consideró que este recurso de protección tiene “infundadas afirmaciones, al margen de la verdad y del derecho internacional, a través de un documento que, aunque es obvio señalarlo, carece de validez y es absolutamente inejecutable en el orden internacional”.

La magistrada sostuvo que en este documento “se evidencia además una clara incongruencia” que invoca la carta de la OEA y “la contradice”, ya que, según dijo, “en su artículo 19 dispone que ningún Estado tiene el derecho de intervenir directa o indirectamente, cual sea el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro”.

“En nuestro país la potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos venezolanos y por ello los tribunales actúan cabalmente respetando los derechos humanos, siendo así un verdadero Estado garantista de los derechos ciudadanos lo que dista de otras épocas y latitudes”, sentenció.

Pronunciamiento de la Justicia desde Santiago

Según el fallo de la Corte chilena, la misión de la OEA debe recoger sus impresiones y elaborar un informe para la Asamblea General del organismo para que ésta “adopte todas las medidas aconsejables para la adecuada protección de sus derechos esenciales”.
El tribunal chileno consideró que en los casos de López y Ceballos se encuentran “todos los requisitos exigibles para que actúe la jurisdicción universal protectora de los derechos humanos”, dado que los tribunales de Venezuela no están actuando “con suficiencia” para proteger los derechos de los dos opositores.

El recurso de protección inicial fue presentado en la Corte de Apelaciones de Valparaíso el 25 de mayo pasado, cuando López y Ceballos estaban detenidos en dos cárceles venezolanas y habían iniciado una huelga de hambre para pedir la liberación de los “presos políticos” en el país caribeño.

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