viernes, abril 19, 2024

Senadora Allende presenta proyecto para degradar a militares condenados por DD.HH.

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Este medio día y tal como lo había anunciado el fin de semana, tras la muerte del general (R.) Manuel Contreras, la presidenta del PS, la senadora Isabel Allende presentó el proyecto que busca terminar con los grados y honores militares que le corresponden por rango a los oficiales en retiro que son condenados por violaciones a los DD.HH.

La senadora Allende propone: «Establece la declaración de Nulidad de Derecho Público de los Decretos Supremos de los nombramientos, ascensos o retiros del personal perteneciente a las Fuerzas Armadas y de orden, en caso que se comprueben que fueron autores, cómplices o encubridores de delitos contra los Derechos Humanos.»

El documento de 10 páginas, explica el porqué debe aplicarse esta iniciativa y propone un proyecto de ley que señala: «Proyecto de Ley: Artículo Único: Agréguese un nuevo art. 8° bis, en la Ley 18.948 “Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas”, publicada en el D.O. 27 de febrero de 1990; en los siguientes términos:

Art. 8 bis.- Todo nombramiento, ascenso o retiro debe respetar todos los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios para su validez futura, incluyendo la observancia y respeto a los derechos fundamentales por parte del personal militar.

En tal circunstancia, en caso que en forma posterior al nombramiento, ascenso o retiro se haya comprobado a través de sentencia judicial firme y ejecutoriada que dicho miembro del personal señalado en el artículo 4° de esta ley, fue responsable en calidad de autor, cómplice o encubridor de delitos contra los derechos humanos o de lesa humanidad, en tiempos en que fue nombrado, ascendido o no fue llamado a retiro por ocultamiento de información relativa a su conducta, podrán anular todos los actos que permitieron su ascensos o continuidad en las Fuerzas Armadas.

La facultad de anular los actos señalados en el inciso anterior, le corresponderá en cualquier época al Presidente de la República mediante decretos supremos invalidatorios, pudiendo afectar incluso a los miembros en retiro o hasta en forma póstuma a aquellos a quienes se hace mención en el inciso segundo de este artículo.

Los efectos del Decreto Supremo Invalidatorio, serán los mismos que se establecen en el artículo 228 en relación con el artículo 232, ambos del Código de Justicia Militar.”

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